El pasado 30 de diciembre fue promulgada en la Gaceta Oficial Nro 40571 de la República Bolivariana de Venezuela la Ley para la Promoción y Protección del derecho a la igualdad de las personas con VIH/sida y sus familiares.
La ley tiene como objetivo promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH/sida, así como de sus familiares, en todo el territorio nacional, a los fines de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, entre ellas, las derivadas de su condición de salud, género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
“Se trata de un gran logro de todos los que venimos trabajando en el área de VIH/sida en nuestro país”, expresaron autoridades del gobierno.
Organizaciones sociales, activistas y autoridades celebraron este gran paso dado en la respuesta al VIH, ya que se trata de un instrumento legal con sanciones administrativas y penales que serán aplicadas a quienes cometan actos de discriminación a personas que viven con VIH/sida.
La discriminación y el estigma alejan a las personas con VIH/sida de los servicios de salud, promoviendo su exclusión y alejamiento al tratamiento al que tienen derecho. Por ello la ley ofrece respuestas en situaciones de discriminación en diversos espacios y para la población en general y poblaciones específicas (personas que consumen drogas, personas privadas de su libertad, trabajador@s sexuales, comunidades de sexo diverso, migrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas en situación de calle).
La ley establece las responsabilidades disciplinarias, civiles, penales y las multas por actos y conductas discriminatorias contra quienes viven con el virus. Se establecen multas desde 10 a 100 unidades tributarias (infracción de personas naturales), hasta 100 y 1000 unidades tributarias (infracción de personas jurídicas); además, sanciona al personal médico público o privado, de manera específica, con posible suspensión del ejercicio de la profesión (art. 37).
Los medios de comunicación también han sido incluidos en el documento, con obligaciones y sanciones que apuntan a proteger la confidencialidad e identidad de las personas que viven con VIH/sida. La ley cuenta con regulaciones muy precisas que obliga a los medios a: 1) evitar la difusión de contenidos y mensajes discriminatorios y excluyentes contra quienes vivan con VIH; 2) difundir mensajes que fomenten el derecho a la dignidad de las personas con VIH y 3) la información a ser difundida debe ser actualizada, científica y objetiva, basada en fuentes especializadas en VIH y SIDA.
De esta manera el Estado venezolano ratifica estar cumpliendo con los compromisos adquiridos con las Naciones Unidas: la Declaración de Compromisos en la lucha contra el VIH/SIDA del 2001 y las Declaraciones Políticas sobre VIH/SIDA de los años 2006 y 2011.
Si bien es un paso fundamental, ley no basta. Es preciso trabajar para que se haga efectiva y para que esto suceda la ciudadanía debe conocer su contenido y saber hacer valer sus derechos, por ello desde el Ministerio de Salud Pública se están abocando, desde su promulgación, a la promoción del contenido de la ley.
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